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Código Fiscal Artículo 68 B Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 68 B.

A quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales señaladas en el artículo anterior, se impondrán las multas siguientes:

I. Del equivalente de 15 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a las personas que se coloquen en el supuesto de las comprendidas en las fracciones I y III;

II. Del equivalente de 25 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a las personas que se coloquen en el supuesto de la comprendida en la fracción II; y,

III. Del equivalente de 800 a 1,150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a las personas que se coloquen en el supuesto de la comprendida en la fracción IV.



Estado de Michoacán Artículo 68 B Código Fiscal
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